Formación

Orientación formación

Los cambios experimentados en el mercado laboral hacen que una de las acciones, para adaptarse a las nuevas situaciones laborales sea la formativa. 

La formación es importante para el desarrollo personal y profesional de cada uno. Como hemos dicho, te ayudará a estar preparado para afrontar las nuevas situaciones en las que te puedas encontrar. Pero también, mejorará tus capacidades y habilidades, convirtiéndote en más competitivo y atractivo para las empresas.


Tipos de formación

Encontramos diferentes tipos de formación, destacamos las siguientes:

Formación reglada: objetivo principal proporcionar conocimientos necesarios para una actividad laboral. Depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de las Comunidades Autónomas. Este tipo de formación sería, ESO, CFGM, CFGS, Formación Universitaria, etc… Puedes consultar los centros de formación que ofrecen diferentes horarios de impartición de manera presencial e incluso tienen plataformas online para realizar formación y de manera modulada. Puede ser útil para compaginar estudios y trabajo.

Formación no reglada: toda aquella formación que no está planificada por el Ministerio de Educación y Ciencia o por la Conserjería de Educación y Ciencia en la Comunidad Autónoma que tenga competencias sobre esta materia. Puede ser formación no reglada:

Formación profesional continua: Son acciones formativas que es desarrollada por las empresas con el fin de mejorar las competencias de los trabajadores. También se entiende por formación continua toda actividad formativa que se realiza a lo largo de la vida profesional del trabajador, con el objetivo de mejorar los conocimientos, las competencias y las aptitudes en el empleo.

Formación profesional ocupacional: Son acciones formativas teórico-prácticos y tiene como objetivo la inserción o la reinserción laboral mediante el perfeccionamiento de las competencias profesionales.

Formación profesional para el empleo: Es la suma de formación profesional ocupacional y la formación continua. Va dirigida tanto a personas desempleadas como en activo y su objetivo es impulsar acciones formativas para mejorar la competitividad y de la productividad de las empresas, y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, sobre todo aquellos que tienen mayores dificultades de acceso al mercado laboral.


Fundae

La Fundación Estatal para el Empleo, contribuye en favorecer  el  acceso a una formación  gratuita y de calidad para  todos los trabajadores (en activo y desempleados). La formación programada por las empresas, disponen de una ayuda económica que se hace efectiva mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. La empresa puede decidir qué formación necesita, cómo y cuándo la realiza y organizarla bien por sí misma, bien encomendando la organización a una entidad externa. Incluye los Permisos Individuales de Formación (PIF) que la empresa autoriza a un trabajador para que curse estudios con acreditación oficial, incluidos los títulos y los certificados de profesionalidad.

Cuando accedes a formación subvencionada por Fundae, es importante conocer que, los cursos de formación los ofrecen, de manera gratuita, las entidades de formación debidamente inscritas y acreditadas en el correspondiente registro de centros y entidades de formación. En ámbito de las ETT´s, las empresas, además de acceder, a través de sus planes de formación, a la formación bonificada de Fundae, destinan el 1,25% de la masa salarial de los trabajadores a la formación de los trabajadores contratados. Incidiendo en la formación en prevención de riesgos laborales. En materia de formación profesional para el empleo pueden recibir subvenciones a través de la patronal ASEMPLEO.


Legislación en materia de formación:

Destacamos la siguiente legislación en materia de formación:

Información sobre la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Los fines del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral son:


a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal.
b) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
c) Atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados.
d) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
e) Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.
f) Acercar y hacer partícipes a los trabajadores de las ventajas de las tecnologías de la información y la comunicación, promoviendo la disminución de la brecha digital existente, y garantizando la accesibilidad de las mismas.

Oferta formativa para trabajadores desempleados:

1. La oferta formativa para trabajadores desempleados tiene por objeto ofrecerles una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad. Para ello se tendrá en cuenta el perfil del trabajador elaborado por los servicios públicos de empleo, con el asesoramiento necesario cuando las condiciones particulares del trabajador con discapacidad lo requieran, conforme a lo previsto por la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

El diseño, programación y difusión de esta oferta formativa corresponde a las Administraciones públicas competentes, con informe preceptivo y no vinculante de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas conforme a los órganos de participación establecidos en cada ámbito competencial.

2. La oferta formativa para trabajadores desempleados se desarrollará mediante programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Las Administraciones competentes podrán desarrollar acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 10.

Asimismo, las acciones formativas incluidas en dicha oferta podrán estar orientadas al fomento del autoempleo y de la economía social, así como contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas.

3. Con carácter general, la oferta formativa prevista en este artículo otorgará prioridad a los desempleados con bajo nivel de cualificación e incluirá preferentemente acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, además de aquellas otras que programen las Administraciones competentes de acuerdo a las necesidades de cualificación de la población desempleada, de las competencias requeridas por el mercado de trabajo y de las ocupaciones y sectores con mayores perspectivas de empleo.

Información sobre formación en la Ley 14/94 de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal

Obligaciones de la empresa en materia de formación:

Las empresas de trabajo temporal estarán obligadas a destinar anualmente el 1 por 100 de la masa salarial a la formación de los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias, sin perjuicio de la obligación legal de cotizar por formación profesional.

La empresa de trabajo temporal deberá asegurarse de que el trabajador, previamente a su puesta a disposición de la empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. En caso contrario, deberá facilitar dicha formación al trabajador, con medios propios o concertados, y durante el tiempo necesario, que formará parte de la duración del contrato de puesta a disposición, pero será en todo caso previo a la prestación efectiva de los servicios. A tal efecto, la celebración de un contrato de puesta a disposición sólo será posible para la cobertura de un puesto de trabajo respecto del que se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en los artículos 15.1.b) y 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El gasto de formación en materia preventiva será computado a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 anterior, pero el montante establecido en dicho apartado no constituye en ningún caso un límite a las necesidades de formación en materia preventiva.

Información sobre formación en el V convenio Colectivo ETT

Artículo 49. Formación profesional. 1. Con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación general de suministrar al personal de puesta a disposición la formación necesaria y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, las empresas de trabajo temporal destinarán con periodicidad anual el 1 por ciento de la masa salarial a la cobertura de las necesidades de formación de los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias. Por masa salarial se entenderá la definida por las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley 14/1994, de 1 de junio.

2. La cantidad destinada a formación a la que hace referencia el punto anterior, será incrementada en un 0,25 por ciento de la masa salarial, prestando con dicho incremento especial atención a la formación en materia de prevención de riesgos y salud laboral.


Centros formativos:

Puedes ponerte en contacto con nosotros para que te orientemos en la búsqueda de centros formativos que ofrezcan formación subvencionada como ayuntamientos, Inem, centros homologados formativos o no subvencionada.
A continuación, te indicamos algunos donde puedes encontrar formación:

Grup Vial formación http://www.grupvial.net empresa situada en Martorell (Barcelona) donde puedes realizar formación en: CAP, ADR, Conducción eficiente, Capacitación profesional para transportistas, Carretillas elevadoras.

BAC formación http://www.bacformacion.com/ plataforma de cursos de formación online

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